La normativa legal referente a la venta y/o cesión de canarios entre particulares es una cuestión que hacía tiempo deseaba consultar. La Ley 2/2008 de la Generalitat de Catalunya (probablemente en otras Comunidades sea parecida) de Protección de los Animales en el Capítulo II Artículo 5 en lo referente a las prohibiciones expone:
- i) Prohibido Comerciar con ellos (los animales se entiende) fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal.
Deja claro que no está prohibida la transacción entre particulares siempre y cuando no tengan afán de lucro. Consulto el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua la palabra clave del punto i), transacción que la describe así: trato, convenio, negocio. Siendo así considero que está permitida la venta entre particulares.
No obstante compruebo que en el apartado de infracciones y sanciones el/los legisladores tipifican como infracción leve castigada con multa de 100 a 400 €:
- u) Vender o hacer donación de animales mediante revistas de reclamo o publicaciones asimilables sin la inclusión del número de registro de núcleo zoológico.
De la lectura del punto u) interpreto que se prohibe a los particulares, concretamente todos aquellos que no dispongan de núcleo zoológico la publicidad referente a la venta de sus pájaros. Mis conocimientos jurídicos son escasos y me he limitado a exponer el asunto de la forma más objetiva posible.
Espero poder ir ampliando la información con la aportación de algún abogado o jurista.
Espero poder ir ampliando la información con la aportación de algún abogado o jurista.
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