Transcribo íntegro el artículo publicado en la revista Pájaros número 109. Un escrito que he leído, releído y debatido con su autor, Jose Ignacio Hernández Redondo. Transcribe con claridad meridiana la situación de la raza en el tiempo actual y realiza unas conclusiones en su mayor parte acertadas, bajo mi punto de vista. Es evidente que hay una corriente de opinión que sugiere cambios en el código de canto y en la forma de realizar los concursos. También es palpable en el ambiente timbradista que es imprescindible personalizar la raza, dotarla de contenido intrínseco y fácilmente identificable. Asimismo es necesario proporcionar una información clara mediante métodos audiovisuales de los giros que componen la planilla de canto. Información lo más clara posible con el objetivo de definir con la máxima concreción todos los giros de la magnífica canción de nuestro timbrado.
Son tiempos de cambios, de evolución. Esto es cierto, y esta evolución debe asentarse en base a lo que tenemos, una de más antiguas razas de canto con su propia idiosincrasia, distintiva y característica. Estos cambios deben ser expuestos, debatidos y consensuados por la mayor parte de los timbradistas. Propongo elaborar uno o varios catálogos de modificaciones y ponerlos primero a consulta, segundo a debate y posteriormente a votación. ¿Quienes votarán? Cuanto más amplio sea el quorum y mayor aceptación haya mejor definidas y asentadas quedarán las modificaciones que se realicen.
Propongo crear un grupo de debate -los actuales medios de comunicación permiten formar rápidamente un grupo ya sea por facebook o wappsap- e incorporar al mismo a timbradistas notables como pueden ser campeones regionales, nacionales o mundiales, presidentes o miembros de juntas "timbradistas", jueces y otros compañeros con méritos contrastados. Creado el grupo, la Comisión Técnica debe recoger impresiones, escuchar opiniones, aportaciones, y, en función de las mismas elaborar propuestas que sean debatidas, corregidas y finalmente puestas a votación. Cuanto más amplia sea la base mayor será el consenso. El trabajo no es fácil, lo reconozco. Pero el momento lo requiere. De lo contrario, fruto de esta indefinición y despersonalización que sufre el timbrado español nos vamos a encontrar en breve con un timbrado español irreconocible (creo que ya es así) y con variantes como el discontinuo, el cantor español, el cantor catalán, el flauta andaluz, el tenor bellotero,... que ya corren bromas de este tipo por facebook. Y vaya por delante mi reconocimiento y respeto a los creadores de nuevas razas, personas inquietas y con mente despierta.
Por último, considero que se mantendría el distintivo de la raza - a mi entender desvirtuada por la excesiva importancia tanto en su preponderancia en la planilla como en el desempate, de los giros de 9 (floreos, floreos lentos y conjuntas)- si se aplicara la norma de no dar ni premio ni opción a los mismos a ejemplares que no rellenen 10 de los 12 giros de la planilla. De esta forma conseguiríamos un timbrado más equilibrado, mejor definido y más completo en su canto. Con impronta, marcada personalidad y mejor definición de cómo debe ser un timbrado a mi entender. Esta es mi opinión y así la he expresado.
*Artículo escrito por José Ignacio Hernández Redondo publicado en la Revista Pájaros nº 109. Publicado en el blog con la autorización del autor y el editor.
* El código del timbrado español o el traje nuevo del emperador.
En el conocido cuento de “El traje nuevo del emperador”,
Andersen narra la historia de un emperador que se pasea desnudo entre sus
súbditos engañado por unos estafadores que hacen correr la idea de que el
tejido maravilloso con el que se "viste" no es visible por aquellos
que sean tontos. Todos lógicamente lo ven desnudo, pero nadie se atreve a
reconocerlo, unos por pícaros y otros por no ser considerados estúpidos. El
engaño se descubre al revelar ingenuamente un niño "¡Pero si no lleva
nada!". Me temo que esta es la situación actual del timbrado, y unos por listos
y otros por no parecer tontos, pocos reconocen en voz alta, como el niño, lo
que ven y piensan: y es que el timbrado actualmente adolece de un código que le
haga reconocible y, consecuencia de esto, carece de la homogeneidad que se le
presupone a una raza. Y ciertamente está tan desnudo de un código, que es
imposible actualmente encontrar entre la variedad de ejemplares presentados a los concursos de
timbrado español, alguna característica clara y distinguible que indique
inequívocamente que pertenecen a una misma raza (más allá de aquellas
características que se definen por negación y/o comparación con otras como no
tener factor rojo, no rular como el roller, no tener flautas como el malinois,
etc…)
Leyendo el código del timbrado español.
La mayoría de los criadores no han leído el texto que se tiene
por el código, unos por no haberlo encontrado publicado y otros por simple
pereza. Lo habitual es que el criador tenga, en el mejor de los casos, un
conocimiento del código por terceros y de oídas. Esto, no siendo lo deseable,
podría no ser un gran problema si existiese una idea clara, o al menos
homogénea, que respondiese a cuestiones tan básicas como: ¿qué caracteriza al
timbrado? o ¿qué giros y notas propias le hacen merecedor de ser considerado una
raza que le distinga frente al resto de canarios? Pero es aquí donde se
manifiesta la desnudez, y frecuentemente como respuesta a estas preguntas se
escucha aquello de “cada uno que críe lo que le guste”, que lejos de ser un
alegato a la libertad del criador, es más bien un reconocimiento de la anarquía
y desconcierto que impera en esta raza. En este punto, sería lógico acudir al
código para resolver esas dudas, y aunque encontraremos respuestas en él a
cuestiones tales como ¿a qué velocidad se trasmite el sonido por el aire? o
¿qué es cantar? cuando se interna en asuntos básicos y propios de la raza, se
pierde en imprecisiones, ambigüedades, contradicciones y divagaciones, de tal
modo que resulta imposible sacar una respuesta clara. En definitiva, el texto
parece en la forma un código de canto pero en el fondo por todos estos defectos
dista mucho de poder serlo.
Analicemos algunos apartados del código para comprender aquello
que pretendo explicar.
Las notas del timbrado
La planilla recoge un total de 12 giros positivos repartidos del
siguiente modo:
- Hasta un máximo de 27
puntos: floreos, floreos lentos y variaciones conjuntas.
- Hasta un máximo de 18
puntos: variaciones rodadas, cloqueos y aguas lentas.
- Hasta un máximo de 9 puntos:
timbres, timbres de agua, cascabel, campana, castañuela y agua semiligada.
La incongruencia más evidente se encuentra en el tratamiento que
se da a dos de los giros más valorados: los floreos y por extensión los floreos
lentos. Se lee en el código:
“Los Floreos son giros de ritmo semicontinuo, de timbre o
sonoridad, principalmente, metálica o hueca y texto fonético ilimitado; es
decir en los floreos pueden intervenir todas las consonantes y vocales. El
concepto de floreos, en cierta medida, es residual; ya que podemos calificar
como tales a todas aquellas variaciones que no tengan ubicación sistemática en
el resto de epígrafes del Código. Esto hizo, que en su día, la casilla de la
planilla de enjuiciamiento donde se recogen los floreos fuera el cajón de
sastre donde tenían cabida muchos giros que en la actualidad tienen su propio
lugar en el código y en la planilla, pero que en el pasado, debido a las
limitaciones de los primeros Códigos de Canto, no lo tenían. Se puede decir,
sin exagerar, que la gama de floreos que puede emitir el canario de Canto
Timbrado Español es ilimitada.”
Según esto los floreos/floreos lentos son todos los giros
semicontinuos/discontinuos de texto fonético ilimitado emitidos con voz
metálica o hueca que no están especificados, indicando que son “todas aquellas
variaciones que no tengan ubicación sistemática en el resto de epígrafes”. En
definitiva, los floreos y floreos lentos son un cajón de sastre en el que meter
todo aquello que no está definido y no está prohibido. Ahora, lejos de ser
giros marginales, sorprendentemente estas notas inconcretas son de enorme peso
en la planilla, tanto en términos absolutos como relativos (pues tienen la
máxima importancia en los desempates) resultando paradójico que dos de las tres
notas más valoradas del timbrado se definan como todo aquello que no esté
determinado explícitamente como notas del timbrado. Esta indefinición en lo que
se tiene por fundamental, ha llevado a algún criador a presentar a concurso
canarios que cantan fragmentos de la conocida canción “cumpleaños feliz” o
melodías del móvil, como lo haría un loro educado. Aunque pueda parecer
aberrante tratándose de un canario, aplicando el código actual el “cumpleaños
feliz” encajaría dentro de la definición de floreo lento, al igual que encajan
en esta categoría giros característicos del canto de otras aves.
En mi opinión, el código debería dar importancia a aquellas
notas claramente definidas, que caracterizan sin ambigüedad al timbrado y lo
hacen reconocible. Los floreos no pueden por su propia indefinición ser el
pilar que caracterice la raza. ¿No es un sinsentido que el mismo código que
define los floreos como notas residuales a la vez las convierta en
fundamentales de la raza en la planilla?
La puntuación en la planilla
Como hemos visto en el apartado anterior, las puntuaciones son
múltiplos de tres. Esta singularidad es un arcaísmo heredado de cuando el
enjuiciamiento se realizaba con jurado de tres jueces. Esta manera de expresar
las puntaciones resta claridad y más si consideramos el texto que acompaña a
cada concepto de la hoja de la planilla que indica “hasta 3”, “hasta 6” y
“hasta 9” para luego el juez anotar en los concursos hasta 9, hasta 18 y hasta
27. (Aprovecho la ocasión para reivindicar la recuperación del jurado, modelo
éste que a mi entender daría más trasparencia y prestigio a los concursos. En
ocasiones, se alegan motivos de índole económico o incluso de falta de jueces
para no volver a los jurados, pero estos argumentos que pueden ser válidos para
algunos concursos sociales, carecen de sentido en el nacional. El concurso
nacional no coincide con ninguno de los sociales y las modestas retribuciones
de cuatro jueces más, dentro de todos los gastos de la organización de un
concurso de este nivel, no puede ser una excusa.)
Otro aspecto recogido en el código dentro del apartado “la
puntuación de la planilla” es el concepto impresión general. Define el
diccionario de la RAE “Impresión: Opinión, sentimiento, juicio que algo o
alguien suscita, sin muchas veces, se pueda justificar”. Si atendemos al
significado de la palabra, este apartado de la planilla debería ser el concepto
de la puntuación más subjetivo y libre para el juez y sin embargo en el código
se indica que la aplicación de la puntuación relativa a la impresión general es
fija y deberá aplicarse de forma obligada y matemática. En realidad, la
impresión general es un valor que simplemente se suma automáticamente, como una
constante, al total de la puntuación independientemente de la impresión del
juez. Se asigna de la siguiente manera:
- Pájaro puntuado por el juez desde 72 a 80 puntos se le suma
automáticamente 1 más.
- Pájaro puntuado por el juez desde 81 a 89 puntos se le suma
automáticamente 2 más.
- Pájaro puntuado por el juez con 90 o más puntos se le suma
automáticamente 3 puntos
Este modo fijo de aplicar la impresión, nos lleva al absurdo de
que sea imposible que un pájaro tenga 92 puntos. Veamos el porqué: dos canarios
puntuados por el juez según su canto con 89 y 90 puntos se convierten al
aplicar el concepto de impresión general, en pájaros de 91 y 93 puntos. En
definitiva, pájaros que según el criterio del juez se diferencian en 1 punto,
tras aplicar la impresión, les separarían 2 en el cómputo global.
Otro detalle más de hasta qué punto este aspecto de la impresión
general se ha tratado con descuido y sin analizar sus implicaciones, es que en
su propia definición se contradice con el apartado 2 del código, relativo a los
giros negativos. Leemos la siguiente nota en giros negativos: “Ningún ejemplar
con puntuaciones negativas podrá alcanzar los 90 puntos”. En el siguiente
apartado dice el 3.1 “3º) Se concederán tres puntos a los ejemplares que sumen
90 o más puntos positivos y no tengan ningún punto negativo, en cuyo caso se
descontarán de los de impresión, hasta su pérdida total, tantos puntos como
negativos tenga reflejados en la planilla (ejemplo: impresión 3 puntos y 2
puntos negativos, la impresión será de 1 punto).” ¿Cómo es posible el caso del
apartado 3.1 si un timbrado de 90 puntos no puede tener ninguna puntuación
negativa según el apartado 2?
Motivos de descalificación
Los motivos de descalificación están recogidos bajo el título
“Motivos de descalificación derivados del Código de Canto” en cuyo apartado 4.2
indica:
“Será motivo de descalificación, además de los genéricos comunes
contenidos en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces de F.O.C.D.E., art.
16. f), cualquier carácter en el fenotipo del ejemplar que lleve al juzgador a
la creencia de que es producto del cruce con otra raza o variedad. Se
consideran indicios de cruce con otra raza o variedad.
a) Acusar en el fenotipo plumas rizadas que pongan en evidencia
un posible cruce con canarios de Postura Rizada.
b) Acusar Factor Rojo.
c) Presencia, en la forma de emisión o en la composición de la
canción, de un exceso de características propias de otras razas de canarios de
canto.
d) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea
General de la Comisión Técnica.”
En primer lugar señalar que el título es incorrecto, pues se
incluyen como motivos de descalificación criterios referidos al color del
plumaje que lógicamente no se derivan del Código de Canto. Una demostración más
de descuido en la redacción.
Muchos criadores, e incluso jueces, piensan que en relación con
el plumaje sólo se han de descalificar los pájaros que acusen factor rojo o
presenten rizos en su plumaje. Ciertamente, el código señala explícitamente
estos dos casos pero en la primera frase del apartado se lee: “Será motivo de
descalificación, además de los genéricos comunes contenidos en el Reglamento
del Colegio Nacional de Jueces de F.O.C.D.E., art. 16. f), cualquier carácter
en el fenotipo del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es
producto del cruce con otra raza o variedad”. Por tanto, aquellos canarios que
muestren en su plumaje cruce con mutaciones obtenidas en los criaderos de
color, son ejemplares que deberían ser descalificados por presentar en su
fenotipo un carácter que indica su cruce con canarios de color. En principio se
puede conceder el beneficio de la duda a los ejemplares con mutaciones
anteriores al reconocimiento de la raza en 1962, pero aquellos con plumajes
ino, satiné, topacio, eumo y onyx son producto del cruce con canarios de color
y por tanto, tan descalificables como un canario rojo.
Sin embargo, y a pesar de lo que pudiera parecer, el código es
tremendamente permisivo en lo que a los cruces con otras razas se refiere pues
no prohíbe explícitamente el mestizaje con los canarios de color o de canto. La
clave está en que el código sólo hace referencia al fenotipo (en definitiva su
apariencia) por lo que los canarios portadores de estas mutaciones no podrían
ser eliminados, al no mostrar en su fenotipo el cruce, aunque sí lo porten en
su genotipo. De igual modo, los ejemplares fruto de los cruces con otras razas
de canto que no emitan notas características de malinois o de roller, tampoco
podrían ser descalificados.
En resumen, el código no descalifica de forma explícita el
mestizaje con otras razas, aunque pueda subyacer en la idea del texto, lo que
descalifica son los cruces cuyo resultado sea apreciable externamente. ¿Tiene
esto algún sentido? Se podrá argumentar que sólo se puede juzgar por lo que se
oye/ve y que no es posible descalificar por lo que no se aprecia. Pero más allá
de consideraciones de índole práctico, que el código permita cruzar con otras
razas, en mi opinión, es cuanto menos sorprendente.
Normas generales del enjuiciamiento
Este apartado no es un aspecto menor para todos los criadores
que gustamos de presentar a concurso nuestros pájaros y sin embargo también en
este apartado encontramos incongruencias e incumplimientos flagrantes del
código. En las normas de enjuiciamiento leemos “No es correcto el enjuiciamiento
de cuatro canarios de una sola vez como individuales, por la dificultad que
ello conlleva; siendo difícil determinar las distintas cualidades sonoras o
vocales de los cuatro cuando ejecutan incansables su canto.”
Sin duda con los cuatro pájaros cantando, como bien dice el
código, es difícil determinar las cualidades vocales de cada uno de los
ejemplares. Por ejemplo, ha de resultar imposible apreciar las variaciones
conjuntas cuando cuatro pájaros cantan a la vez (recordemos que las variaciones
conjuntas se definen como la percepción simultánea de dos o más giros
cualesquiera emitidos por un mismo ejemplar). Esta verdad referida al
enjuiciamiento de los individuales es incongruente con el modo en el que se
enjuician los equipos. En equipos, se analizan y puntúan las cualidades sonoras
de los cuatro ejemplares por separado para luego sumar la nota de cada uno de
los pájaros más la armonía, aspecto este sí de equipo, que da la puntuación
total. ¿Pero no habíamos quedado que con cuatro pájaros resulta difícil
determinar las distintas cualidades sonoras o vocales de los ejemplares? Lo que
no vale para individuales, parece que sí vale para equipos.
Desgraciadamente, la normativa general de enjuiciamiento se
viene incumpliendo en los últimos años en el concurso nacional, al admitirse
lotes de cuatro ejemplares en los individuales. Esto, por fuerza, redunda en la
calidad del enjuiciamiento y nos lleva al absurdo de que un concurso social
presenta unas exigencias mayores en los enjuiciamientos de individuales que el
nacional.
Propuestas finales
Me gustaría terminar en positivo con algunas propuestas que se
desprenden de lo anterior:
1º.- Aprovechar las ventajas de la difusión que permite internet
y de la era audiovisual en la que nos encontramos.
a) El
código y las normas relativas a esta raza sería deseable que estuviesen
accesible en la web de FOCDE (tras la actualización de la web de FOCDE se
eliminó la posibilidad de descargarlo), al igual que las decisiones acordadas
en las reuniones de la Comisión Técnica que afecten a los criadores y los
concursos.
b)
Ilustrar los distintos giros con audios es más clarificador que leer las
onomatopeyas recogidas en el código actual.
2º.- El timbrado ha de ser una raza definida por sus propias
características.
a) Hacer del timbrado una raza reconocible,
estableciendo una serie de giros obligatorios y característicos de la raza, y
otros voluntarios o libres. Los giros obligatorios han de ser definidos per se
y fácilmente identificables.
b) El timbrado no puede ser definido por
oposición a las otras razas de canto. Una raza lo es por sus propias
características y no por no poseer las de otras.
4º.- Indicar explícitamente en el código que el cruce con otras
razas o variedades está prohibido y no sólo haciendo referencia al fenotipo. Es
aberrante que el código de una raza reconocida hace más de 50 años, permita el
mestizaje con otras razas.
5º.- Prestigiar los enjuiciamientos y poner en valor el canto de
los ejemplares presentados.
a) Volver a los jurados, al menos en los
concursos de cierto nivel. Homogeneizaría las puntuaciones y compensaría las
subjetividades de los juicios unipersonales.
b) No enjuiciar más de tres pájaros a la vez.
Una pareja para individuales y tres para equipos es suficiente: se disfruta más
del canto y se aprecian mejor los detalles.
c) Hacer que el valor de la impresión general
sea eso, la impresión del juez, y no un valor fijo que se sume sin más.
6º.- Redactar un código estructurado, conciso y coherente,
eliminando de él las elucubraciones.
Con este
artículo espero haber animado a los criadores a que lean el código (lo podéis
encontrar en esta dirección http://www.timbrado.com/codigo.shtml) y a que sean más conscientes y críticos. La raza la
mantenemos y mejoramos entre todos, y como criadores es exigible, más allá de
gustos y opiniones, al menos congruencia en las normas que rigen nuestra
afición.
Por último indicar que es labor de la Comisión Técnica y sus
integrantes, atender a aquello que a mi modo de ver da sentido a su existencia,
“fijar, limpiar y dar esplendor al timbrado español”, parafraseando el
lema de la RAE , y pido que aborde con valentía y sin excusas, la redacción de
un código coherente y libre de elucubraciones que evite el ridículo de mostrar
al timbrado español desnudo de un código.